
Este
CÓDIGO DEONTOLÓGICO de los profesionales de la
hipnosis y la profesión de
hipnoterapeuta está destinado a servir como regla de conducta profesional, en la prestación del servicio de atención con
hipnosis clínica o
hipnoterapia. La
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, lo impone como norma- tiva de intervención a todos los
hipnoterapeutas afiliados, y de acuerdo a sus normas, juzgará el ejercicio de su profesión.

La actividad del
hipnoterapeuta se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos. Se entiende por
hipnoterapeuta, todo aquel terapeuta sanitario (
sub-grupo 83 del IAE), y parasanitario (
sub-grupo 84 del IAE), o social (
sub-grupo 776 del IAE), con formación específica y suficiente en esta especialidad. Ver los requisitos de formación aceptados y/o admitidos para la ad- misión en la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, mediante el siguiente enlace:
Requisitos de formación aceptados en hipnosis 

En el ejercicio de su profesión, el ó la
hipnoterapeuta, deberá contar con las coberturas mínimas exigidas por la le- gislación vigente, tal como el seguro de responsabilidad civil y el seguro profesional, que la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica provee a todos sus
miembros colegiales, incuídos en su cuota. (entre otros, también incuídos).

El ó la
hipnoterapeuta rechazará toda clase de impedi- mentos o trabas a su
independencia profesional, y al legíti- mo ejercicio de su profesión, puesto que la
Sociedad de Hipnoterapia Clínica, no entiende ni acepta las técnicas de
hipnosis clínica o
hipnoterapia como codayuvantes de ningún otro modelo de abordamiento terapéutico.