hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales
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hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 1º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales El ejercicio de la hipnosis terapéutica se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la hipnoterapéuta no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 2º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales La profesión de hipnoterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de herramientas y técnicas, competencia profesional,solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 3º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales El/la hipnoterapeuta no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las hipnoterapeutas. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 4º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Todo/a hipnoterapeuta debe informar, al menos a la Sociedad de Hipnoterapia Clínica, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 5º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales El/la hipnoterapeuta respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de una intervención profesional.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 6º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales En la prestación de sus servicios, el/la hipnoterapeuta no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 7º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales El/la hipnoterapeuta no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los pacientes.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 8º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Especialmente en sus informes escritos, el/la hipnoterapeuta será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente puedan condicionar de forma directa la conducta habitual de su paciente.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 9º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Nunca el/la hipnoterapeuta realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la hipnoterapeuta en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 10º
El/la hipnoterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la hipnosis clínica, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Artículo 11º
hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la hipnoterapeuta realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la hipnoterapeuta, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Sociedad de Hipnoterapia Clínica. © 2004 • Todos los derechos reservados • Registro Legal Nº 17.1997 España. C.I.F. G97476055  hipnosis clinica hipnoterapia sociedad profesionales