 |
|

Artículo 1º El ejercicio de la hipnosis terapéutica se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la hipnoterapéuta no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Artículo 2º La profesión de hipnoterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de herramientas y técnicas, competencia profesional,solidez de la fundamentación objetiva de sus intervenciones profesionales.
Artículo 3º El/la hipnoterapeuta no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las hipnoterapeutas. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 4º Todo/a hipnoterapeuta debe informar, al menos a la Sociedad de Hipnoterapia Clínica, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 5º El/la hipnoterapeuta respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de una intervención profesional.
Artículo 6º En la prestación de sus servicios, el/la hipnoterapeuta no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 7º El/la hipnoterapeuta no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los pacientes.
Artículo 8º Especialmente en sus informes escritos, el/la hipnoterapeuta será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente puedan condicionar de forma directa la conducta habitual de su paciente.
Artículo 9º Nunca el/la hipnoterapeuta realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la hipnoterapeuta en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
Artículo 10º El/la hipnoterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la hipnosis clínica, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.
Artículo 11º Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la hipnoterapeuta realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la hipnoterapeuta, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales. |
|
|