
Artículo 1º El/la hipnoterapeuta debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Artículo 2º Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la hipnoterapeuta ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente (incluso supuestamente) incapacitados, se hará saber a sus padres, tutores o familiares. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
Artículo 3º El/la hipnoterapeuta debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros hipnoterapeutas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 4º Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro hipnoterapeuta o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del paciente. El/la hipnoterapeuta no puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.
Artículo 5º El/la hipnoterapeuta no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.
Artículo 6º Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Artículo 7º El/la hipnoterapeuta no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros hipnoterapeutas.
Artículo 8º En los casos en que los servicios del hipnoterapeuta sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la hipnoterapeuta colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
Artículo 9º El/la hipnoterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. |