 |
|

Artículo 1º Todo/a hipnoterapeuta, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la profesión clínica, investigando en su disciplina, ate- niéndose a las reglas y exigencias del trabajo y comunicando su saber a estudiantes y/o otros profesionales según los usos, o a través de la docencia.
Artículo 2º En la investigación rehusará el/la hipnoterapeuta absolutamente la producción en la persona/s de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres, tutores, o familiares en el caso de menores o incapacitados.
Artículo 3º Cuando la investigación terapéutica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias como privaciones sensoriales, el investigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.
Artículo 4º Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la hipnoterapeuta se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.
Artículo 5º La investigación hipnótica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc. que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.
Artículo 6º La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a sus fines. El personal directamente implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y utilización de animales. |
|
|