Artículo 29 del código deontológico de la hipnosis. Todo - toda profesional de la hipnosis, en su práctica, procurará contribuir al progreso de la hipnosis, investi- gando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo y comunicando su avance a otros profe- sionales de la hipnosis a través de las publicaciones profesionales, o de la docencia.
Artículo 30 del código deontológico de la hipnosis. En la investigación, rehusará absolutamente el - la profesional de la hipnosis, la producción en la persona/s de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres, tutores, o familiares en el caso de menores o incapacitados.
Artículo 31 del código deontológico de la hipnosis. Cuando la investigación requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias como privaciones sensoriales, el in- vestigador, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento.
Artículo 32 del código deontológico de la hipnosis. Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el - la profesional de la hipnosis, se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.
Artículo 33 del código deontológico de la hipnosis. La investigación con hipnosis, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, co- mo el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situa- ciones de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc. que, además de cierta impotencia social, entrañan un se- rio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.
Artículo 35 del código deontológico de la hipnosis. El - la profesional de la hipnosis, que se encuentra en la práctica de su profesión, con abordamientos mediante hipnosis a sus clientes, en un centro, propio o ajeno, entra en manifiesta incompatibilidad ética con el ejercicio simultáneo de la docencia específica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional no puede permitir en ningún caso, que el - la profesional de la hipnosis, dedicado/a a la docencia específica de la hipnosis, pueda en- trar en un intolerable conflicto profesional de competencia con las personas formadas por el - la propio/a profesional de la hipnosis, por lo que prohíbe de forma esplícita la posibilidad de simultanear la docencia específica de la hipnosis, con el servicio de abordamiento en un centro propio o ajeno. De ese mismo modo, se entiende que la Sociedad de Hipnosis Profesional, prohibe de forma esplícita la compatibilización simultánea del servicio de abordamiento con hipnosis a clientes en un centro propio o ajeno, con la docencia de la hipnosis.
Artículo 36 del código deontológico de la hipnosis.
 La Sociedad de Hipnosis Profesional entiende, reconoce y acepta que otras instituciones públicas como uni- versidades y colegios profesionales de otras profesiones, pueden formar y ejercen efectivamente su derecho de formación en al área específica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional acepta en el escrupuloso cumplimiento de este Código Deontológico, de buen grado, la participación y el concurso de estas entidades públicas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente, y reconoce como válida, correcta y aceptable la formación impartida por estos, exigiendo de estas instituciones el respeto debido a la Sociedad de Hipnosis Profesional.
Artículo 37 del código deontológico de la hipnosis.
 La Sociedad de Hipnosis Profesional reconoce y entiende que otras organizaciones NO profesionales pero directamente relacionadas con la hipnosis, pueden formar y ejercen efectivamente su derecho de formación en al área específica de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional acepta en el escrupuloso cumplimiento de este Código Deontológico, la participación y el concurso de estas organizaciones NO profesionales, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente en lo relativo a su registro legal de constitución y fiscalización, y se ajusten a derecho en sus actividades, reconociendo como válida y aceptable la formación impartida por estas, siempre que la organización NO profesional cumpla en su totalidad lo es- tablecido en el presente Código Deontológico de la Sociedad de Hipnosis Profesional, y en ningún se trate, de asociaciones de tipo "fantasma" o con prácticas iatrogénicas o ilegales. Ver que se entiende por una asociación "fantasma". Ver prácticas sancionadas.
Artículo 38 del código deontológico de la hipnosis. La Sociedad de Hipnosis Profesional también reconoce y entiende que centros de carácter exclusivamente privado tales como academias, centros o institutos de formación, muchas veces no específcos en la formación de hipnosis, tienen el derecho legal a formar en al área específica de la hipnosis. Sin embargo, la Sociedad de Hipnosis Profesional no acepta en ningún caso la participación, ni el concurso de estos centros, academias o institutos privados, excepto que, estuviesen afiliados a la Sociedad de Hipnosis Profesional, y autorizados para ello, con objeto de garantizar la calidad en los contenidos de la formación.
Artículo 39 del código deontológico de la hipnosis. Las centros privados de abordamiento con hipnosis, propiedad de uno o varios profesionales de la hipnosis, no están autorizados a ejercer ningún tipo de formación en su centro de atención, y la Sociedad de Hipnosis Profesional no les reconoce tal formación impartida, caso de producirse, bajo ninguna circunstancia.
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