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Artículo 1º La publicidad de los servicios que ofrece el/la hipnoterapeuta se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de asociado a la Sociedad de Hipnoterapia Clínica, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso, habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo 2º Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc), una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia o no contrastados en el conocimiento cintífico.
Artículo 3º El/la hipnoterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal hipnoterapeuta, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 4º Como tal hipnoterapeuta, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 5º El/la hipnoterapeuta que utilice pseudónimo en su actividad profesional deberá declararlo a la Sociedad de Hipnoterapia Clínica para su correspondiente registro y solo podrá hacerlo bajo razones perfectamente justificadas y entendibles. |
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