  Los Hipnoterapeutas asociados a la Sociedad de Hipnoterapia Clínica gozan de una formación adecuada para la correcta praxis profesional. Resulta imprescindible para ser admitidos por la organización su acreditación como hipnoterapeuta en alguna de las escuelas reconocidas por la Sociedad de Hipnoterapia Clínica en cualquier país. No son admitidos terapeutas de otras especializaciones y/o áreas que no hayan recibido una formación específica en Hipnosis Clínica. Todos los profesionales asociados quedan obligados por acatamiento a los estatutos y el reglamento de régimen interior, al escrupuloso cumplimiento del Código Deontológico. so pena de expediente disciplinario, que podría acarrear la expulsión. Cualquier profesional asociado, admite en el momento de su incorporación, a la organización como interlocutor válido.
  Como interlocutor reconocido, interviene tanto en asuntos administrativos como disciplinarios pudiendo sancionar a aquel profesional asociado que incumpla el Código Deontológico incurriendo en falta disciplinaria. Para estos asuntos la Comisión Deontológica deberá reunirse en junta extraordinaria a efectos de ejercer su derecho de sanción por aprobación de mayoría simple de sus miembros respetando el derecho de apelación y recurrencia del sancionado. El ejercicio de la Comisión Deontológica una vez aprobado es de carácter inapelable cualesquiera que fuere su acción sancionadora. De esta forma, se mantiene un criterio profesional unificado en todos los países que resulte garante de correcta praxis al paciente. Las acciones de la Comisión Deontológica tiene un ámbito de actuación circunscrito a todos los países donde la SHC dispone de delegación nacional. Cada una de las delegaciones nacionales de la Sociedad de Hipnoterapia Clínica queda supeditada a la Comisión Deontológica.
 La Comisiones Deontológica atiende su actuación conforme a lo establecido en el Código Deontológico y la legislación vigente en cada país. La Comisión Deontológica, es independiente y goza de criterio propio para el establecimiento de sanciones en cada país de localización. Sin embargo, la universalidad del Código Deontológico permite actuaciones uniformes independientemente del país de origen. La Sociedad de Hipnoterapia Clínica, no admite el ejercicio profesional de la hipnoterapia Clínica sin la adecuada formación para ello, por lo que actuará siempre como causa en las demandas judiciales que se puedan generar por entendimiento de intrusismo, de acuerdo a la legislación vigente de cada país.


  La Sociedad de Hipnoterapia Clínica, se ocupa de la regulación y coordinación de los profesionales dedicados a la hipno- terapia clínica en aquellos lugares de su ámbito de actuación, esto es, en aquellos países donde dispone de una delegación nacional. No es fin de la organización la formación de estos profesionales, aunque sí la creación de seminarios y convenciones que eviten lo obsoleto de la misma. Promover la investigación de las terapias hipnóticas y su constante renovación para la adaptación a las nuevas patologías. Velar por la correcta praxis en las intervenciones. Mantener informados a los profesionales de cuantos eventos acontecen en el área de la hipnosis clínica y evitar el intrusismo no cualificado. |