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Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Hipnosis.

La Sociedad de Hipnoterapia Clínica convocó el pasado 17 Julio de 2009 su octava asamblea general extraordinaria del año 2009 a las 12,00 h. en primera convocatoria, con el siguiente orden del día:

1º.- Cambio de denominación de la organización.
2º.- Aprobación de nuevos estatutos actualizados.
3º.- Aprobación del nuevo Código Deontológico actualizado.
4º.- Aprobación del nuevo Manual del Profesional de la Hipnosis.
5º.- Aprobación de la norma ISO 9001 para el sector profesional de la hipnosis.
6º.- Creación del Órgano de vigilancia.
7º.- Creación del Departamento de control de profesionales afiliados.
8º.- Creación de la Delegación de Cataluña.
9º.- Apertura del Departamento de I+D a profesionales o entidades no afiliadas.

Punto primero: El Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnoterapia Clínica propone el cambio de titularidad de la organización a Sociedad de Hipnosis Profesional, dado que el término hipnoterapia no se adapta convenientemente a la legislación española actual, y el término clínica hace referencia exclusiva a una práctica de carácter sanitario. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra, por lo que a partir de esta fecha pasará a denominarse de esta forma. La variación de la titularidad queda contemplada en los estatutos que pasará al registro general de asociaciones antes del 30 de Julio.

Punto segundo: El Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora) Sociedad de Hipnosis Profesional propone la actualización de Estatutos. Se aprueban por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones, los nuevos Estatutos actualizados. Los nuevos Estatutos se publicarán en el sitio web de esta organización para que pasen a disposición pública, antes del 25 de Julio del año actual.

Punto tercero: El Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora) Sociedad de Hipnosis Profesional propone la actualización del Código Deontológico. Se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones, el nuevo Código Deontológico actualizado, donde igualmente se recoge la nueva titularidad de la organización y nuevas disposiciones. El nuevo Código Deontológico se publicará en el sitio web de esta organización para que pase a disposición pública, antes del 25 de Julio del año actual.

Punto cuarto: El Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora) Sociedad de Hipnosis Profesional propone la actualización del nuevo Manual del Profesional de la Hipnosis donde se hace constar el cambio de la titularidad y otras modificaciones. El nuevo Manual del Profesional de la Hipnosis, se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones y pasará a ser publicado en el sitio web de esta organización para que pase a disposición pública, antes del 25 de Julio del año actual.

Punto quinto: El Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora) Sociedad de Hipnosis Profesional propone la actualización de la nueva Norma de Calidad ISO 9001 para el Sector Profesional de la Hipnosis donde se hace constar el cambio de la titularidad y otras modificaciones Se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones. La nueva Norma de Calidad ISO 9001 para el Sector Profesional de la Hipnosis , se publicará en el sitio web de esta organización para que pase a disposición pública antes del 25 de Julio del año actual.

Punto sexto: El Órgano de Gobierno de la (a partir de ahora) Sociedad de Hipnosis Profesional propone la creación del nuevo Órgano de Vigilancia, cuya función será, como su propio nombre indica, la vigilancia de los profesionales de la hipnosis afiliados a esta organización, garantizando que se custodia adecuadamente las prácticas iatrogénicas, abusivas, engañosas e ilegales, así como cualquier forma de espectáculo con la hipnosis. Se aprueba por unanimidad, sin votos en contra, ni abstenciones.

Esta vigilancia se hace extensiva también a cualquier persona que realice prácticas profesionales con hipnosis, esto es, que percibe honorarios por ello, y que no se encuentren afiliados a esta organización profesional. Como quiera que la Sociedad de Hipnosis Profesional no tiene competencias de sanción en las prácticas iatrogénicas, abusivas, engañosas o ilegales, así como cualquier forma de espectáculo con la hipnosis por parte de personas no afiliadas a esta organización profesional, lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente en cada caso, esto es:

- Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, caso de tratarse de un profesional de la psicología.
- Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, caso de tratarse de un profesional de la medicina.
- Consejería de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma, caso de tratarse de una persona que no se abiene a ninguno de los dos supuestos anteriores.

Se propone como directora del Órgano de Vigilancia a Dña. Isabel Barrado. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra. La nominada acepta su cargo, y se pone a disposición de la Comisión Deontológica.

Punto séptimo: El Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional, propone la creación de un nuevo Departamento de Control de los Profesionales de la Hipnosis cuya función será la de comprobar que los abordamientos realizados por los profesionales de la hipnosis, se ajustan al conocimiento científico actual, y están esentos de prácticas iatrogénicas, abusivas, engañosas o ilegales, así como cualquier forma de espectáculo con la hipnosis. Se propone un psicólogo colegiado para tal fin, y recae la propuesta en la figura de Dña Carmen García. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra. La nominada acepta su cargo, y se pone a disposición de la Comisión Deontológica.

Punto Octavo: Por petición expresa de sus afiliados, el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional, propone la creación de una nueva delegación para Cataluña. Se denominará Sociedad Catalana de Hipnosis Profesional (en castellano) Societat Catalana d’Hipnosi Professional (en catalán) que pasará a registrarse convenientemente. Se le asigna un dominio web y se procede a su registro por parte de la Sociedad de Hipnosis Profesional. Se propone como coordinadores generales de la delegación en Cataluña a:

- D. Manel Avalos. Residente en Vilafranca del Penadés.
- Dña. Roser Reiyne. Residente en Vilafranca del Penadés.
- D. Francisco de Diego. Residente en Barcelona.

Cumpliéndose las condiciones de bilingües y estar censados y empadronados en Cataluña. Se aprueba por unanimidad y sin votos en contra. Los nominados aceptan sus cargos, y se ponen a disposición del Órgano de Gobierno.

Punto noveno: El Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional, propone la apertura del Departamento de I+D a profesionales y asociaciones de otros ámbitos, para que abrir vías conjuntas de colaboración con la Sociedad de Hipnosis Profesional en cuantos proyectos de investigación relacionados con la hipnosis, se lleven a cabo.

Ruegos y preguntas: El Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional informa que los cambios aprobados en esta octava junta general extraordinaria serán contemplados en el nuevo sitio web de esta organización para que pase a disposición pública, antes del 25 de Julio del año actual. El nuevo sitio web (sito en la misma dirección web que el anterior), contará también con las modificaciones en su léxico y actitudes contempladas en los documentos aprobados en la junta.

Afilados (varios) preguntan al Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional, si otras instituciones públicas actuarán también en la misma línea que esta organización profesional, respondiendo con el respeto debido hacia la Sociedad de Hipnosis profesional y el colectivo de profesionales que la constituyen.

Responde el presidente de la organización D. Jesús Genaro González, quien dice no poder asegurar este término, pero que, no obstante, le constan buenas intenciones por parte de algunas instituciones y personas, por lo que sería previsible avanzar positiva y adecuadamente en este punto, por el bien, la integridad, la respetabilidad, la honorabilidad y el buen nombre de la hipnosis en España.

Afilados (varios) preguntan al Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional acerca de los cambios del Departamento de Formación, en que van a consistir exactamente y cuando se efectuarán.

Responde el presidente de la organización D. Jesús Genaro González, quien dice que en efecto se producirán cambios sustanciales en el Departamento de Formación, que irán desde el nombre mismo del departamento, hasta la nomenclatura de los ciclos. El presidente explica que las nomenclaturas de graduado, master y doctorado, corresponden en la actualidad a un uso exclusivo de las instituciones universitarias (LOU) y no pueden ser utilizadas por ninguna otra institución y/o organización, por lo que su variación es obligatoria. Por razones de registro de la propiedad intelectual, explica el Sr. Presidente, no es posible desvelar aún la nueva nomenclatura de los ciclos de formación, aunque sí el nombre del departamento que pasará a denominarse Escuela Técnica de Hipnosis, en sustitución de Escuela Superior de Hipnosis Clínica, dado que el término superior corresponde de acuerdo a la actual regulación española (LOU) a un ámbito exclusivamente universitario, y el término clínica hace referencia a una actividad sanitaria, consecuencia de lo cual, la titularidad del departamento debe ser variada. La actualización completa del Departamento de Formación (incluidos sus ciclos), estará completada en el transcurso del mes de Agosto.

Afilados (varios) preguntan al Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional si como consecuencia de esta legislación todos los master y doctorados relacionados con la hipnosis van a desaparecer.

Responde el presidente de la organización D. Jesús Genaro González, quien dice que en efecto, así es, excepto que estén impartidos por una universidad.

Afilados (varios) preguntan al Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional si el Departamento de Formación sustituirá las viejas acreditaciones por las nuevas, y si los profesionales afiliados deben retirar las antiguas nomenclaturas de formación por las nuevas en sus tarjetas, páginas web, etc.

Responde el presidente de la organización D. Jesús Genaro González, quien dice que en efecto, así es, y que todas las sustituciones se realizarán antes de concluir el año 2009 salvo error u omisión.

Afilados (varios) preguntan al Órgano de Gobierno de la Sociedad de Hipnosis Profesional que si la terminología clínica hace referencia a una práctica sanitaria, las consultas de los profesionales de las hipnosis deberán entonces variar (aquellos que lo tengan) el término clínica de hipnosis.

Responde el presidente de la organización D. Jesús Genaro González, quien dice que así es en efecto, y que tal asunto queda perfectamente reflejado en los actuales Códigos y Manuales. El término clínica de hipnosis no puede ser usado de acuerdo a la legislación actualmente vigente.

No hay más ruegos ni preguntas. Se levanta la sesión a las 19,00 h. del día 17 de Julio de 2009.
Se levanta acta Nº 8 / Año 2009.

Firman el acta:

Presidente: D. Jesús Genaro González.
Vicepresidente: D. Angel Mateo Blanco.
Secretario: D. Bruno Fuentes Carro.
Delegado Nacional: D. Angel Mollá Belvis.

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