Bases definitivas para el premio de investigación y desarrollo de hipnosis.
El pemio a la investigación y desarrollo de la hipnosis Noemí Guacimara, concedido anualmente por la Sociedad de Hipnosis Profesional, dispone ya de bases definitivas de admisión y concesión.
Objetivos del premio.
1.- Promover el desarrollo de las aplicaciones de la hipnosis tanto técnica como científica, en línea de superación de viejos conceptos de aplicación, y al mejoramiento de técnicas más eficientes.
2.- Reconocer y promover tanto la hipnosis como sus técnicas de aplicación, así como a los profesionales del sector que desarrollan la prestación del servicio de atención.
Naturaleza del premio.
Este premio tiene una naturaleza honorifica y económica, con una dotación inicial en la cuantía de 3.000 €, que serán repartidos proporcionalmente caso de haber mas de un ganador.
Los trabajos finalistas, y que a juicio del jurado lo merezcan, podrán ser editados en un libro o medio de comunicación, edición o publicación que será en todo momento propiedad de la Sociedad de Hipnosis Profesional y cuyos beneficios serán destinados al incremento de la dotación económica de próximos premios, o de trabajos concretos de investigación que la SHP auspicie, proponga o desarrolle.
Criterios de concesión.
1.- Las técnicas de hipnosis presentadas, deberán tener una orientación exclusivamente científica, en línea resolutiva y aplicándose a grupos de personas suficientes y apropiadas, para poder ser entendido como un trabajo de investigación y/o desarrollo, que a su vez atienda los criterios establecidos para trabajos de esta categoría. La extensión del trabajo deberá ser la adecuada teniendo en cuenta que ha de quedar perfectamente explicado tanto el fundamento científico del objetivo que se persigue, como los resultados obtenidos, que igualmente deberán justificarse en forma documental probatoria, con la aportación de cuantos documentos sirvan al fin propuesto. Modificaciones, variaciones, actualizaciones y mejoramiento de las técnicas científicas de aplicación de la hipnosis, en atención a sus resultados, resultan objetivos primordiales que han de ser presentadas bajo los criterios expuestos.
2.- Los trabajos de investigación y/o desarrollo podrán ser presentados tanto por grupos como por profesionales independientes, sin que sea exigible la pertenencia a algún grupo específico, colegio profesional o institución de cualquier tipo, e indistintamente del país de origen del autor o autores, con la sola condición de venir escritos en idioma español.
3.- El premio será concedido por un Jurado compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de diez personas, de las cuales la mitad habrán de ser miembros de la Comisión Deontológica de la Sociedad de Hipnosis Profesional. Los miembros del Jurado ajenos a la SHP serán invitados atendiendo a su trayectoria y reconocido prestigio dentro del mundo de la hipnosis. El Presidente del Jurado, será de libre elección entre los miembros del Jurado, y dispondrá de voto de calidad para casos de votaciones con resultado de empate.
4.- Será condición indispensable la atención observada a los criterios exclusivamente científicos de aplicación a la hipnosis a todos los trabajos de investigación y/o desarrollo presentados.
5.- Metodología de presentación propuesta: Debe mostrarse, en forma organizada, clara y precisa, cómo se alcanzarán cada uno de los objetivos específicos propuestos, con la especia descripción de las bases científicas en que se sustenta como origen del proyecto. La metodología debe reflejar la estructura y el rigor científico del proceso de investigación, aplicación o desarrollo, desde la elección de un enfoque metodológico específico, hasta la forma en cómo se van a analizar, interpretar y presentar los resultados.
Deben detallarse, los procedimientos, técnicas, actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la investigación, aplicación o el desarrollo. Deberá indicarse el proceso a seguir en la recolección de la información, así como en la organización, sistematización y análisis de los datos.
Se debe tener en cuenta que el diseño metodológico es la base para planificar todas las actividades que demanda un trabajo de investigación, aplicación o desarrollo, y para determinar los recursos humanos requeridos. Una metodología vaga o imprecisa no brinda elementos para evaluar la pertinencia en la utilización de los recursos empleados.
Resultados Esperados.
Estos deben estar de acuerdo con los objetivos planteados (sin caer en una reformulación de los objetivos) y ser coherentes con la metodología planteada y con los medios de los cuales se disponga.
Los resultados directos son los productos que se obtienen al alcanzar los objetivos específicos propuestos ya sea en forma de nuevo conocimiento o información técnica de aplicación, y deben ser tanto concretos como verificables.
Estrategia a utilizar para la transferencia de los resultados.
Señalar la estrategia de transferencia del conocimiento de acuerdo a los parámetros del conocimiento científico, aplicando si procede, una tecnología que pueda servir a los profesionales de la hipnosis para una aplicación inmediata.
Estrategia de Comunicación.
Todo trabajo presentado debe plantear una estrategia de comunicación de los resultados. Las estrategias de comunicación pueden variar según el tipo de proyecto y la confidencialidad que requiera, pero en todo caso, deben observarse los parámetros de la normativa vigente, la indeclinable posibilidad de someterse a la crítica autorizada, y simultáneamente la seguridad de llegar de forma concreta y específica al más amplio sector de los profesionales de la hipnosis.
Cronograma de Actividades.
Descripción libre del cronograma de actividades.
Bibliografía.
Especificación de bibliografía y autorías utilizadas.
6.- Los trabajos de investigación aplicación y/o desarrollo pueden estar orientados a las aplicaciones científicas de la hipnosis, así como a novedosos enfoques para la consecución mejorada de objetivos abordables. Las líneas de desarrollo aplicadas a la hipnosis que permitan una consecución concreta de objetivos, de ha de ser tomada como elemento imprescindible por el Jurado.
7.- También será condición indispensable no haber publicado previamente el trabajo que se presenta optando al premio, con anterioridad al mismo.
Formalización de solicitudes.
La presentación para optar al premio deberá realizarse en la sede social de la Sociedad de Hipnosis Profesional, calle José Maria Mortes Lerma, 21, 46014-Valencia, en el periodo comprendido entre el 1 de Mayo de cada año, y el 31 de Julio siguiente. El fallo final se dará a conocer públicamente el durante la primera quincena del mes de Octubre siguiente.
Los trabajos han de presentarse de forma duplicada; un ejemplar deberá estar en soporte papel y otro copia deberá estar en soporte informático, CD de datos, bajo algún programa de los que resultan más comunes de utilización.
La presentación de trabajos, que serán realizados en idioma español, deberá llevar una mención con los datos completos del autor, en caso de ser una sola persona; y en caso de agrupaciones o entidades o autores diversos, se hará constar quién es el portavoz del grupo, haciéndose constar sus datos en primera página. Este requerimiento es para ambos soportes, papel e informático.
Los trabajos que comporten la aceptación de la publicación por parte de personas físicas, sujetos pasivos, que se han sometido a la intervención objeto del trabajo presentado, deben aportar tanto el consentimiento informado firmado por las persona intervenidas, como todos los consentimientos de publicación, con clara expresión de fechas de cada intervención y detalle explicito del proceso seguido, cesión de derechos y demás, para la plena actuación de la Sociedad de Hipnosis Profesional en el sentido de que se puedan publicar los mencionados trabajos. Quedan reservados los derechos que la vigente Ley de datos protege.
Las personas que intervienen en el concurso se someten expresamente a estas bases, con su plena aceptación, comprometiéndose a subsanar irregularidades que pudieran presentarse a juicio de Jurado, en el periodo más corto posible. Caso de no hacerlo antes de producirse el fallo, el trabajo en cuestión quedará desestimado.
La resolución del Jurado es inapelable y definitiva una vez anunciada, sin que quepan recursos de ningún tipo al mencionado fallo, que será anunciado en medios de comunicación y a través de procesos informáticos habituales.
Sociedad de Hipnosis Profesional.
Delegación Nacional de España.
Comisión Deontológica Nacional.
(+34) 902 006 624
Registro Legal 171997 – CIF 97476055
Sociedad certificada con el control de calidad ISO 9001.
Oficina Central de Coordinación internacional. Secretaría General.
hipnosisclinica@hipnosisclinica.org
(+34) 961 333 961 y (+34) 963 250 424 Fax (+34) 963 785 572
Organizaciones Afiliadas.
National Guild of Hypnotist. USA.
Professional Board of Hypnotherapy. Canada.
Australian Hypnotherapists Association. Australia.
National Board of Professional and Ethical Standards. USA.
National Federation of Hypnotist. USA.
United Fellowship of Hypnotherapists. UK.
Asociación Peruana de Hipnosis Clínica y Experimental. Perú.
Asociación Colombiana de Hipnoterapia Clínica. Colombia.
Internacional Gesselschaft Integrative Tienen Psychologische Therapie in Hypnose. Alemania.



En ella, Bogdanichi expondrá la historia del fenómeno de la Hipnosis en nuestro mundo, sus diversas técnicas, el cómo actúa a nivel cerebral dichas técnicas, hacia qué dolencias se puede dirigir su aplicación terapéutica y el aporte orientativo que puede dar la Astrología Médica a través de mis investigaciones.
Social Hipnosis