Comunicado público de la Sociedad de Hipnoterapia Clínica.
Esta organización de profesionales de la hipnosis, emite el siguiente comunicado público de actualización en sus políticas de actuación y ámbito de operación, que serán recogidas en todos sus documentos públicos a partir del 1 de septiembre del año 2009, con objeto de adecuarse convenientemente a la legislación española, y como política anticipatoria de las modificaciones o variaciones regulativas, que pudieran darse en el futuro. Estas actualizaciones, tienen también como objeto contribuir a la clarificación de los puntos que pudieran entenderse como conflictivos en el área de la hipnosis, y evitar en lo posible confusiones y malentendidos que pudieran crear crispación.
1º.- La Sociedad de Hipnoterapia Clínica, variará su nombre resgistrado por el de Sociedad internacional de hipnosis profesional.
2º.- La actual delegación española de la Sociedad de Hipnoterapia Clínica, pasará a denominarse Sociedad de hipnosis profesional.
3º.- El resto de delegaciones afincadas en los diferentes países, variarán igualmente su nomenclatura y enunciado, pasando a denominarse Sociedad (del país que corresponda) de hipnosis profesional, y que será adecuadamente registrado en las administraciones correspondientes de cada país.
4º.- Esta organización profesional abandona la utilización de la expresión o definición de hipnoterapeuta, por la de profesional de la hipnosis.
5º.- Esta organización profesional abandona igualmente la utilización de la expresión o definición de clínico o clínica.
6º.- De la misma forma, esta organización profesional abandona la utilización de la expresión o definición de terapéutico o terapéutica.
7º.- Por tanto, los profesionales de la hipnosis, deberán evitar en su lenguaje, los vocablos de terapia, diagnóstico, tratamiento, terapéutico y clínico, que corresponden únicamente al ámbito sanitario.
8º.- Los afiliados a esta organización profesional (antes hipnoterapeutas, ahora profesionales de la hipnosis) no realizarán ningún tipo de terapia, sino que se circunscribirán únicamente a realizar abordamientos enfocados a la optimización de recursos y el beneficio del desarrollo del individuo, mediante hipnosis.
9º.- Los profesionales de la hipnosis afiliados a esta organización, no son (ni contemplan serlo dentro del marco de sus pretensiones jurídicas) personal sanitario, ni tampoco parasanitario, sino únicamente profesionales de la hipnosis, como elemento diferenciado e independiente.
10º.- Los profesionales de la hipnosis, tampoco podrán emitir ningún tipo de diagnóstico, sino que se limitarán únicamente a valorar la situación de sus clientes, con respecto a los beneficios que la hipnosis les podría aportar.
11º.- El ámbito de competencias de la nueva Sociedad de Hipnosis Profesional, se ordena en el terreno de la agrupación y asociación de los profesionales de la hipnosis, que ejercen su actividad con una finalidad humana y social, y que puede expresarse en objetivos tales como la optimización de recursos, la calidad de vida, y la plenitud del desarrollo de las personas y los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que los profesionales de la hipnosis, no son los únicos profesionales que persigue tales objetivos humanitarios y sociales, es conveniente, y en algunos casos puede ser precisa, la colaboración interdisciplinar de otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Estas actualizaciones en los procedimientos, definiciones y ámbitos de competencias serán reflejadas tanto en los estatutos de esta organización profesional, como en su código deontológico. Igualmente serán aplicadas en sus reglamentos de régimen interior, que suscriben el antiguo Manual del hipnoterapeuta, que pasará a denominarse Manual del profesional de la hipnosis, y el Manual de atención de calidad ISO 9001 para el sector profesional de la hipnosis, que mantiene su actual enunciado.
Esta Sociedad profesional de hipnosis, hace públicas estas actualizaciones mediante el presente comunicado, y adquiere el compromiso de elevarlas a los correspondientes documentos legales, mediante las gestiones administrativas que fueren necesarias y pertinentes para ello, para lo que reclama un plazo de 6 meses de gestión administrativa necesaria.
Superado este primer plazo de actualizaciones administrativas en el período de 6 meses, se entrará en la reflexión, valoración, y modificaciones que se entiendan pertinentes, en el área de titulaciones y formación que esta Sociedad profesional expedirá, y de que forma las mismas, pueden encajar en el contexto de una propuesta general, para todo el sector profesional de la hipnosis. Haciendo constar que las actuales acreditaciones que se expiden (graduado, master y doctorado), no se ajustan adecuadamente a la legislación española, por lo que su revisión y modificación son absolutamente prioritarias y se adquiere el compromiso formal de modificación, con la mayor celeridad posible.
Igualmente, queda aplazado por el mismo período de 6 meses, hasta lograr las actualizaciones administrativas anunciadas, el debate y las consideraciones relativas a la ubicación legal de la hipnosis en España.
Esta Sociedad profesional entiende que con las actualizaciones de sus posturas, contibuye de forma abierta, clara e indiscutible a crear un clima de entendimiento, comunicación, reflexión y debate, con otros sectores igualmente interesados en la hipnosis, y espera honestamente una respuesta conciliadora en la misma línea, que contribuya a extinguir climas de desencuentro, enfrentamientos, y políticas de crispación, que solo son aprovechadas por quienes no tienen mayor interés en la hipnosis, que su utilización mediante el engaño sistemático, como la venta de títulos falsos, la creación de falsas universidades de hipnosis y falsas escuelas oficiales de hipnosis, hacerse pasar por una licenciatura que no se posee, cambiando las últimas silabas de una palabra, introducir dentro de la hipnosis modos y formas no sostenibles por el conocimiento científico, etc.
Así da fe de ello, con fecha 1 de Julio de 2009, el Sr. Presidente de la Sociedad, con el Vo Bo. del órgano de gobierno.
D. Jesús Genaro González.
Ampliación del comunicado realizada con fecha 2 de Julio de 2009.

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