
Territorio de España.
TARIFAS DE HIPNOSIS PARA ESPAÑA. AÑO 2009.
Honorarios mínimos: 50 €.
Honorarios máximos: 100 €.
Duración de sesión: de 45 a 90 Minutos.
Primera sesión: Evaluación: prueba de adaptación al protocolo, test. Mismos honorarios que el resto de sesiones. Queda
específicamente prohibido en este ordenamiento, solicitar
honorarios superiores por la primera sesión, sea cual fuere el abordamiento.
Resto de sesiones: Mismos honorarios que la primera sesión.
Número de sesiones: Según necesidades del cliente.
Consentimiento informado: No exigible.
Remuneración del protocolo completo: Sesión a sesión. Nunca por ade- lantado,
ni con honorarios que superen el máximo establecido en este ordenamiento.
Hojas de reclamación asociativas: Exigibles y visibles en sala de espera.
Exigencias: Identificación adecuada en placas, acreditaciones y tarjetas profesionales.
Exigencias asociativas: Acreditación de miembro profesional de la
Sociedad de Hipnosis Profesional visible en sala de espera y/o despacho de abordamiento, tarjetas y publicidad.
Obligaciones profesionales: Cumplimiento del código deontológico y el Manual de la prestación de servicio de abordamiento con
hipnosis, de acuerdo a la norma estatal de calidad
ISO 9001 registrada por la
Sociedad de Hipnosis Profesional para el sector profesional de la
hipnosis.
Otras obligaciones profesionales: Seguro de responsabilidad civil profesional y de praxis (como mínimo).
PROHIBICIONES EXPLÍCITAS.
Prohibición explícita I: Queda absolutamente prohibido bajo pena de expulsión incondicional, las
tec- nicas regresivas y/o regresión y/o hipnosis regresiva.
Prohibición explícita II: Queda absolutamente prohibido bajo pena de expulsión incondicional, solicitar al cliente cualquier tipo de
honorarios superiores a los establecidos en este ordenamiento.
Prohibición explícita III: Queda absolutamente prohibido bajo pena de expulsión incondicional, la pose- sión de cualquier tipo de
título falso, correspondiente a universidades inexistentes o sin licencia estatal para su constitución como universidad, o sin reconocimiento de su formación por parte del estado en que se encuentra ubicada. Las acreditaciones profesionales emitidas por sociedades profesionales, colegios profesionales y universi- dades (españolas en el caso de España), es legalmente adecuado y correcto.
Prohibición explícita IV: Queda absolutamente prohibido bajo pena de expulsión incondicional, generar
falsas expectativas al cliente, asugurando su recuperación en un número determinado de sesiones de aborda- miento, o bien, presentado los protocolos de
hipnosis como apropiado, en patologías donde tales protocolos son manifiestamente ineficientes.
Prohibición explícita V: Queda absolutamente prohibido bajo pena de expulsión incondicional, realizar espectáculos públicos que contengan cualquier clase o tipo de
hipnosis.
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